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14 de marzo de 2014

Aprobado el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita


El Consejo de Ministros aprobó el 21 de febrero la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos, a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo.


El texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros).

El Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013.

26 de enero de 2014

Presentada la Guía de actuación contra el ciberacoso


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha presentado la Guía de actuación contra el ciberacoso para padres y educadores, con la que pretende proporcionar pautas a para detectar, prevenir y actuar en los casos de ciberacoso o ciberbullying.

El ciberbullying o ciberacoso entre menores en Internet es una de las problemáticas que están ganando peso en la sociedad actual y consiste en efectuar amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por medio de tecnologías telemáticas de comunicación: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online,... de forma continuada.

Además, junto con el ciberbullying se producen riesgos relacionados, como el grooming (adulto trata de establecer una relación  con un menor mediante engaños para ganarse su confianza y lograr algún fin de carácter sexual)  o el sexting (envío de fotos o vídeos de contenido erótico utilizando los medios digitales), así como situaciones de amenazas, coacciones, injurias, calumnias, exhibicionismo, difusión de contenidos pornográficos y corrupción de menores, entre otras, constitutivas de delitos y que tienen consecuencias irremediables para las víctimas.

La campaña proporciona instrumentos y medidas para que padres y educadores puedan prevenir, detectar y actuar ante situaciones de ciberacoso.





18 de enero de 2014

Guarda y custodia compartida. Qué criterios y circunstancias se valoran.


Circunstancias de carácter objetivo que se deben ponderar a la hora de establecer una custodia compartida, según la última jurisprudencia.

Os dejamos el enlace al artículo.


10 de enero de 2014

Entrevista a Juan Pablo González del Pozo - Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid


Os dejo un par de extractos de la entrevista a Juan Pablo González del Pozo -Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid- en la que habla de temas de actualidad como la Ley de Tasas, la custodia compartida, la propuesta sobre el nuevo papel de los notarios,...
Os dejo en enlace a la entrevista completa, en Diariojuridico.com.
Interesantísima. No os la perdáis.




¿La gente se divorcia menos tras la ley de tasas?
Se ha producido un descenso insignificante del número de divorcios que ha venido a compensarse con un notable aumento de los procedimientos de modificación de medidas.  Con la crisis se ha disparado el número de procedimientos de modificación de medidas, sobre todo los encaminados a incrementar o rebajar la pensión, a extinguirla o a modificar las condiciones de pago. ¿Por qué? Porque la persona que está obligada a pagar una pensión y queda en paro tiene que solicitar una reducción de la pensión o incluso su extinción.

¿El reparto de los bienes da lugar a un conflicto tan importante como el de la custodia de los hijos?
Sí, y, a veces, más. En ocasiones el conflicto sobre la custodia encubre problemas de reparto de los bienes o discrepancias sobre la cuantía de las pensiones. Para evitar que ese foco de conflicto desaparezca se pretende desvincular una cuestión de otra. Es decir, que la discusión entre las partes sobre la guarda y custodia no esté conectada legalmente, de manera obligatoria, con la discusión del uso de la vivienda ni con el reparto de los bienes. Se trata de desvincularlo para que no haya intereses o finalidades espurias en las peticiones de las partes sobre la guarda y custodia.
Habrá que ver, finalmente, cómo queda establecida la regulación  del derecho de uso de la vivienda. El anteproyecto no es todo lo claro que debiera en  este tema, muy espinoso  por los intereses en juego. Con el valor que tienen las viviendas actualmente, decidir a quién se atribuye el uso de la misma mientras los hijos sean menores y establecer si éste uso es temporal o indefinido es una cuestión muy importante, porque hay que conectarlo con el pago de las hipotecas pendientes. Si estamos ante un matrimonio que tiene una vivienda ganancial cuya hipoteca tiene un plazo de amortización de 20 años y aún restan 18 para liquidarla es evidente que a aquel al que se le otorgue el derecho de uso de la vivienda mientras los hijos sean menores recibe un derecho de un valor económico inmenso. Si no se quiere condenar a alguna de las partes del proceso a la penuria o la indigencia económica es casi obligatorio que en estos supuestos tan claros se liquide la vivienda, se reparta el precio y cada uno de los progenitores rehaga su vida sobre la base de sus recursos disponibles tras la ruptura.

8 de enero de 2014

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor y tras la nueva doctrina del Constitucional y la reforma del Código Civil

El Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el padre de un niño -que tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron- sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del menor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve que es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido respecto del marco legal que llevó a acordar la custodia del menor con su madre.
Dicha jurisprudencia establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional.
El Supremo recuerda que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca el interés del menor y falla en la sentencia a favor de la custodia compartida señalando que no hubo incidencias en el tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; que los horarios del padre le permiten atender al niño y que no consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo. También aprecia otras circunstancias, como la proximidad de los domicilios de ambos o que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora de su colegio.
  


 

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida



El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, aprobó el 19 de julio de 2013 el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio adaptando así la legislación relativa a las relaciones paterno-filiales a los cambios que se han dado en la sociedad actual.
El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida, siendo el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.


Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis.
El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Sera el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.