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9 de febrero de 2014

El 80% de las personas que acuden voluntariamente a un proceso de mediación llegan a un acuerdo.

El 80% de las personas que acuden de forma voluntaria a un proceso de mediación logran un acuerdo.
La mediación es una opción poco utilizada en España, a pesar de que tiene muchas ventajas:

  • Es más económico y rápido que plantear una demanda en los tribunales.
  • Se consiguen unos acuerdos satisfactorios para las partes.
  • Los acuerdos alcanzados son duraderos, si bien podrían modificarse a petición de una de las partes.
  • Se establece un diálogo entre las partes que beneficia la solución de los problemas.
  • Es una mejor manera de garantizar los derechos de los niños cuando se trata de asuntos de pareja. 

Sin embargo, el porcentaje de éxito en la solución de los problemas no alcanza el 20% cuando los casos llegan remitidos por un juez, ya que cuando un conflicto llega a los tribunales es más difícil que derive en mediación porque las partes están muy posicionadas, por lo que se aconseja el intento de solucionar el conflicto a través de un proceso de mediación antes de iniciar un procedimiento legal.

18 de enero de 2014

Guarda y custodia compartida. Qué criterios y circunstancias se valoran.


Circunstancias de carácter objetivo que se deben ponderar a la hora de establecer una custodia compartida, según la última jurisprudencia.

Os dejamos el enlace al artículo.


6 de enero de 2014

Eficacia de Convenio Regulador no homologado

¿Puede presentarse de modo eficaz un acuerdo o convenio entre cónyuges previo extrajudicial no homologado judicialmente como norma reguladora de las relaciones entre cónyuges en el curso de un proceso posterior?



Sobre la naturaleza de estos pactos y su alegación en el curso de un proceso posterior, se pronunció entre otras, la SAP Barcelona de 31 mayo 2005, poniendo de relieve que dichos convenios, si bien no pueden considerarse como convenio regulador contemplado en el art. 777 LEC (La Ley 58/2000), dada la falta de aprobación judicial conditio iuris de su eficacia, no es menos cierto que se trata de negocios jurídicos de derecho de familia que tienen eficacia como contratos de carácter consensual y bilateral, aceptados y reconocidos por las partes con la concurrencia de mutua anuencia, objeto y causa, y con carácter obligatorio para los suscribientes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad del art. 1255CC (La Ley 1/1989).
Ya en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 abril 1887 había admitido su eficacia inter partes, siempre que sus estipulaciones o convenciones no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.