8 de enero de 2014

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor y tras la nueva doctrina del Constitucional y la reforma del Código Civil

El Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el padre de un niño -que tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron- sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del menor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve que es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido respecto del marco legal que llevó a acordar la custodia del menor con su madre.
Dicha jurisprudencia establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional.
El Supremo recuerda que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca el interés del menor y falla en la sentencia a favor de la custodia compartida señalando que no hubo incidencias en el tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; que los horarios del padre le permiten atender al niño y que no consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo. También aprecia otras circunstancias, como la proximidad de los domicilios de ambos o que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora de su colegio.
  


 

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