El Tribunal Supremo ha notificado
una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al
interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma
del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta
figura.
La Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo resuelve que es razonable declarar que se ha producido un cambio de
circunstancias extraordinario y sobrevenido respecto del marco legal que llevó
a acordar la custodia del menor con su madre.
Dicha jurisprudencia establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional.
El Supremo recuerda que todo
cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca el interés del menor y falla
en la sentencia a favor de la custodia compartida señalando que no hubo
incidencias en el tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; que los
horarios del padre le permiten atender al niño y que no consta un grado de
enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo. También aprecia
otras circunstancias, como la proximidad de los domicilios de ambos o que la
madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es
profesora de su colegio.
- Comunicación Sala de Prensa del Poder Judicial: viernes 3 de enero 2014.

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