- RESPONSABILIDAD CIVIL de las consecuencias de sus actos.
En el ámbito Civil, como consecuencia de la minoría de edad, el menor tendrá ciertas
limitaciones para realizar según qué actos jurídicos (por ejemplo, contratar),
y no se le considerará responsable a efectos jurídicos de las consecuencias de
sus actos.
- RESPONSABILIDAD PENAL de un hecho delictivo.
En el ámbito Penal, dice el artículo 19 del Código Penal que: Los menores de 18 años no serán
responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha
edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto
en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
De ahí que no pueda considerarse al menor de 18 años como un
sujeto inimputable incapaz de responder penalmente, sino que se entiende que a
partir de los catorce años y hasta los dieciocho, el menor es penalmente
responsable conforme a lo establecido en la ley aludida, la LO 5/2000, de 12 de
enero, de Responsabilidad Penal del Menor, según la cual al menor de catorce
años no se le exige responsabilidad penal conforme a la Ley y, caso de ser
autor de un delito, deben aplicarse las normas de protección y acogimiento
previstas en la misma Ley, en el Código Civil y en la normativa autonómica
correspondiente. La LO 5/2000 se aplica a sujetos entre catorce y dieciocho
años, graduándose las consecuencias legales según que el infractor tenga entre
catorce y dieciséis años o entre dieciséis y dieciocho.
- VIOLENCIA FILIOPARENTAL.
Por violencia filioparental entendemos el conjunto de conductas
reiteradas de agresiones físicas (golpes, empujones, arrojar objetos), verbales
(insultos repetidos, amenazas) o no verbales (gestos amenazadores,
ruptura de objetos apreciados) dirigida a los padres/madres o a los
adultos que ocupan su lugar.
En Despacho de ÁLVAREZ & COLÁS le ofrecemos un abordaje interdisciplinar desde la óptica legal y psicológica.
En Despacho de ÁLVAREZ & COLÁS le ofrecemos un abordaje interdisciplinar desde la óptica legal y psicológica.
- Proporcionamos un asesoramiento jurídico a la familia cuando existe un planteamiento de los progenitores de recurrir a la vía judicial, o cuando se han producido actuaciones policiales y/o denuncia, o existe un riesgo inmediato de que se produzcan.
- Paralelamente trabajamos en una intervención familiar dirigida al cese del comportamiento violento del hijo/a promoviendo cambios en el funcionamiento familiar que prevengan su reaparición.