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13 de febrero de 2014

La figura del padre: Imprescindible para la familia y los hijos.

Muchos de los conflictos que actualmente vemos en las consultas de psicología tienen que ver con una excesiva interdependencia madre-hijo gestada a lo largo de los años, y un padre relegado a un segundo plano en la relación, lo que genera diversos problemas:
  • A nivel de pareja debido a la brecha que se produce entre los cónyuges y a un hijo que ocupa un lugar privilegiado al lado de la madre, relegando al padre de su posición.
  • A nivel de padres, debido a una insana relación fusional entre la madre y el hijo/a, y a un padre desautorizado y excluido que no puede ejercer su papel de progenitor.
  • A nivel del hijo, debido a que esta ligazón impide el correcto crecimiento y maduración del hijo, que se va haciendo más patente sobretodo con su entrada en la adolescencia.



Diversas son las causas que producen este tipo de situaciones: madres que consideran que el padre “no sabe o no va a atender al niño tan bien como ellas”, esposos/padres desprestigiados porque no han aprendido la expresión de afectos que les reclaman sus hijos o sus parejas, matrimonios que no funcionan y en los que se incluye a los hijos en un lugar que no les corresponde, divorcios en los que al padre se le relega a un papel de “visitante”,…

 
Reconocer la importancia de cada miembro en la familia, explorar el lugar que ocupa cada uno, estudiar los motivos y consecuencias de ese devenir y asumir la corresponsabilidad en el cambio será primordial para el planteamiento de la intervención.

 
Como enlace, os dejamos una entrevista en ABC a María Calvo, profesora titular en la Universidad Carlos III y autora del libro "Padres destronados" en la que nos habla de los motivos de la importancia de la figura del padre en correcto desarrollo de los hijos y de la familia.



«Los padres no cuidan peor de los hijos, es que las madres quieren que lo hagan como ellas»


18 de enero de 2014

Guarda y custodia compartida. Qué criterios y circunstancias se valoran.


Circunstancias de carácter objetivo que se deben ponderar a la hora de establecer una custodia compartida, según la última jurisprudencia.

Os dejamos el enlace al artículo.


10 de enero de 2014

Entrevista a Juan Pablo González del Pozo - Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid


Os dejo un par de extractos de la entrevista a Juan Pablo González del Pozo -Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid- en la que habla de temas de actualidad como la Ley de Tasas, la custodia compartida, la propuesta sobre el nuevo papel de los notarios,...
Os dejo en enlace a la entrevista completa, en Diariojuridico.com.
Interesantísima. No os la perdáis.




¿La gente se divorcia menos tras la ley de tasas?
Se ha producido un descenso insignificante del número de divorcios que ha venido a compensarse con un notable aumento de los procedimientos de modificación de medidas.  Con la crisis se ha disparado el número de procedimientos de modificación de medidas, sobre todo los encaminados a incrementar o rebajar la pensión, a extinguirla o a modificar las condiciones de pago. ¿Por qué? Porque la persona que está obligada a pagar una pensión y queda en paro tiene que solicitar una reducción de la pensión o incluso su extinción.

¿El reparto de los bienes da lugar a un conflicto tan importante como el de la custodia de los hijos?
Sí, y, a veces, más. En ocasiones el conflicto sobre la custodia encubre problemas de reparto de los bienes o discrepancias sobre la cuantía de las pensiones. Para evitar que ese foco de conflicto desaparezca se pretende desvincular una cuestión de otra. Es decir, que la discusión entre las partes sobre la guarda y custodia no esté conectada legalmente, de manera obligatoria, con la discusión del uso de la vivienda ni con el reparto de los bienes. Se trata de desvincularlo para que no haya intereses o finalidades espurias en las peticiones de las partes sobre la guarda y custodia.
Habrá que ver, finalmente, cómo queda establecida la regulación  del derecho de uso de la vivienda. El anteproyecto no es todo lo claro que debiera en  este tema, muy espinoso  por los intereses en juego. Con el valor que tienen las viviendas actualmente, decidir a quién se atribuye el uso de la misma mientras los hijos sean menores y establecer si éste uso es temporal o indefinido es una cuestión muy importante, porque hay que conectarlo con el pago de las hipotecas pendientes. Si estamos ante un matrimonio que tiene una vivienda ganancial cuya hipoteca tiene un plazo de amortización de 20 años y aún restan 18 para liquidarla es evidente que a aquel al que se le otorgue el derecho de uso de la vivienda mientras los hijos sean menores recibe un derecho de un valor económico inmenso. Si no se quiere condenar a alguna de las partes del proceso a la penuria o la indigencia económica es casi obligatorio que en estos supuestos tan claros se liquide la vivienda, se reparta el precio y cada uno de los progenitores rehaga su vida sobre la base de sus recursos disponibles tras la ruptura.

8 de enero de 2014

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor y tras la nueva doctrina del Constitucional y la reforma del Código Civil

El Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el padre de un niño -que tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron- sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del menor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve que es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido respecto del marco legal que llevó a acordar la custodia del menor con su madre.
Dicha jurisprudencia establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional.
El Supremo recuerda que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca el interés del menor y falla en la sentencia a favor de la custodia compartida señalando que no hubo incidencias en el tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; que los horarios del padre le permiten atender al niño y que no consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo. También aprecia otras circunstancias, como la proximidad de los domicilios de ambos o que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora de su colegio.
  


 

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida



El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, aprobó el 19 de julio de 2013 el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio adaptando así la legislación relativa a las relaciones paterno-filiales a los cambios que se han dado en la sociedad actual.
El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida, siendo el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.


Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis.
El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Sera el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.