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6 de abril de 2014

Registro de Mediadores e instituciones de mediación

Al hilo de lo que venimos comentando las últimas semanas sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento de mediación, dirigimos este post a todos los profesionales o instituciones que deseéis inscribiros en el registro de mediadores y de instituciones de mediación.
Para quienes necesiten asistencia especializada en mediación, recordar que el registro de mediadores asegura que se trata de un profesional con la titulación, seguro de responsabilidad civil y formación exigidas.

 

14 de marzo de 2014

Aprobado el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita


El Consejo de Ministros aprobó el 21 de febrero la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos, a las asociaciones de víctimas del terrorismo, junto a las de consumidores y usuarios, las de discapacitados, los sindicatos y representantes de los trabajadores, Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo.


El texto aprobado hoy eleva el umbral para que puedan acogerse a esta prestación las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones. A partir de ahora tendrán derecho si sus beneficios anuales son inferiores a cinco veces el IPREM (31.950 euros), mientras que antes para poder acceder tenían que tenerlos de menos de tres veces (19.170 euros).

El Proyecto de Ley incorpora a los colectivos vulnerables y la elevación de umbrales previstos en el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 2013.

18 de enero de 2014

Publicado en el BOE el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social


El pasado mes de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, una nueva Normativa que integra en un único texto legal las tres leyes genéricas de discapacidad vigentes en España hasta la fecha: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El nuevo texto refundido concede especial relevancia a la atención, el tratamiento y la orientación psicológica durante todo el proceso de intervención, enfatizando la necesidad de que se facilite tanto desde el momento de la detección de la discapacidad como a lo largo de las distintas fases del proceso, y subrayando la importancia de establecer objetivos orientados a potenciar al máximo el uso de sus capacidades y su autonomía personal teniendo en cuenta las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como su entorno sociofamiliar.

Además se considera primordial que los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad cuenten con la formación especializada y las competencias necesarias a fin de prestar una atención eficaz y adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad, que garantice su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones.



8 de enero de 2014

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida



El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, aprobó el 19 de julio de 2013 el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio adaptando así la legislación relativa a las relaciones paterno-filiales a los cambios que se han dado en la sociedad actual.
El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida, siendo el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.


Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis.
El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Sera el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.




6 de enero de 2014

Publicado el nuevo reglamento de mediación

BOE núm.310 de 27 de diciembre 2013.
Se publica el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El Reglamente aborda los siguientes puntos: formación del mediador, registro de mediadores, seguro de responsabilidad civil, mediación a través de medios electrónicos...

  • RD 980/2013, de 13 de diciembre