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18 de enero de 2014

Publicado en el BOE el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social


El pasado mes de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, una nueva Normativa que integra en un único texto legal las tres leyes genéricas de discapacidad vigentes en España hasta la fecha: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El nuevo texto refundido concede especial relevancia a la atención, el tratamiento y la orientación psicológica durante todo el proceso de intervención, enfatizando la necesidad de que se facilite tanto desde el momento de la detección de la discapacidad como a lo largo de las distintas fases del proceso, y subrayando la importancia de establecer objetivos orientados a potenciar al máximo el uso de sus capacidades y su autonomía personal teniendo en cuenta las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como su entorno sociofamiliar.

Además se considera primordial que los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad cuenten con la formación especializada y las competencias necesarias a fin de prestar una atención eficaz y adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad, que garantice su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones.