6 de enero de 2014

Eficacia de Convenio Regulador no homologado

¿Puede presentarse de modo eficaz un acuerdo o convenio entre cónyuges previo extrajudicial no homologado judicialmente como norma reguladora de las relaciones entre cónyuges en el curso de un proceso posterior?



Sobre la naturaleza de estos pactos y su alegación en el curso de un proceso posterior, se pronunció entre otras, la SAP Barcelona de 31 mayo 2005, poniendo de relieve que dichos convenios, si bien no pueden considerarse como convenio regulador contemplado en el art. 777 LEC (La Ley 58/2000), dada la falta de aprobación judicial conditio iuris de su eficacia, no es menos cierto que se trata de negocios jurídicos de derecho de familia que tienen eficacia como contratos de carácter consensual y bilateral, aceptados y reconocidos por las partes con la concurrencia de mutua anuencia, objeto y causa, y con carácter obligatorio para los suscribientes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad del art. 1255CC (La Ley 1/1989).
Ya en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 abril 1887 había admitido su eficacia inter partes, siempre que sus estipulaciones o convenciones no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.





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